lunes, 4 de agosto de 2014

ACTIVIDAD  #3

¿Contra la libertad de expresión?


López fue condenado por un comentario a una noticia de elpais.com.co en la que se menciona a la presidente de Fededepartamentos, Gloria Escalante. / Ilustración
 ¿Contra la libertad de expresión?
En un fallo sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia acaba de confirmar la condena a 18 meses y 20 días de prisión contra un internauta, Gonzalo Hernán López, por un comentario que dejó en el foro de los lectores de una noticia publicada por elpais.com.co en la que se mencionaba a la hoy directora de la Federación de Departamentos, Gloria Escalante.
“Y con semejante rata como Escalante que hasta del Club Colombia y Comfenalco la han echado por malos manejos que (sic) se puede esperar... ¿El ladrón descubriendo ladrones? ¡Bah!”, fue el comentario hecho por López a la nota titulada “Siguen capturas por ‘cartel de becas’ en Emcali”, publicada por El País de Cali el 26 de noviembre de 2008.
El director de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), Pedro Vaca, mostró serios reparos al fallo. “Este es un caso desproporcionado. Y la Corte Suprema, en vez de corregir eso y adaptarlo a estándares de libertad de expresión, lo que hace es dejarlo pasar y no abordar el debate de fondo. Es desproporcionado y el impacto que puede tener en el resto de foros de los lectores es muy delicado porque los foros en las páginas web de los periódicos suelen tener este tipo de comentarios. No es que este comentario sea la excepción”.
Por su parte, el analista Omar Rincón indicó que si la justicia va a considerar injuria lo dicho por López pues “(Álvaro) Uribe debería estar en la cárcel por todos los señalamientos que ha hecho y la cantidad de cosas que ha dicho que no son ciertas. Esto muestra una tendencia: que los jueces, la izquierda y la derecha, todos a los que les gusta ser los dueños de la verdad, tienen problemas con internet”.
Y agregó: “Si lo hacen ellos, está bien; si lo hace cualquier ciudadano, es gravísimo. Hay un clasismo alrededor de la opinión. Como si hubiera unos legitimados para opinar. En cambio a un pobre ciudadano que quiso desahogarse lo condenan. Esa es la lucha de internet: que todo ciudadano puede entrar en un diálogo robusto, moral. Ahí hay una discriminación. Si en la prensa tú puedes decir lo que quieras, ¿por qué internet tiene que ser penalizada?”.
Para Pedro Vaca, la Corte yerra al confundir opinión con información. “La justicia ha dividido la libertad de expresión entre información y opinión. Los comentarios en los foros tienen carácter de opinión y por ello se les aplican las reglas de la opinión: que no se puede aspirar a que lo dicho sea cierto o veraz y que tampoco debe ser imparcial”. Por ello, la Corte le endilga al internauta López —como si se tratara de un periodista o una persona pública— que no pudo demostrar “la veracidad de las imputaciones que elevó”.
En la sentencia de 37 páginas ese alto tribunal señala que a pesar de que Escalante sí fue sancionada, como lo señala López, no lo fue por los hechos narrados por el internauta. “No es cierto que en la resolución Nº 6 del 13 de septiembre de 2007 la junta directiva del Club Colombia haya considerado algún tema que tenga relación con el comentario publicado por el procesado en la página web del diario El País”.
Según el fallo, “en esa oportunidad se le impuso a Gloria Escalante —como socia y no como gerente— una sanción de un año de suspensión en el ejercicio de sus derechos como socia porque se tuvo conocimiento que ella cuando se había retirado del Club Colombia y laboraba en Comfenalco, pretendió obtener información reservada para la ejecución de sus fines corporativos”. Mejor dicho, Escalante sí fue sancionada, pero no por lo que López dijo.
Para Vaca, esto demuestra que la Corte “le aplica reglas de información a algo que es claramente una opinión”. En su criterio, si hubiera considerado el comentario de López como opinión, no lo habría condenado. La propia Corte Constitucional ha señalado que “la libertad de opinión incluye no sólo las expresiones bien recibidas por la sociedad sino también aquellas que pueden ser ofensivas o chocantes. Si uno mira los comentarios de esta persona pues claramente son ofensivos, pero lo que quiero decir es que esto es protegido por la Corte Constitucional”.
El director de la Flip dijo además que “la Corte se contradice con lo que ha establecido sobre los requisitos para que se aplique una injuria. Por ejemplo, que el hecho endilgado tenga la capacidad de afectar la honra de la persona. Nadie percibe los comentarios a las notas en internet como ciertos y no tienen esa capacidad de dañar, por ello tampoco se cumple el otro requisito: que la persona condenada tenga conciencia del daño. Todo el mundo percibe como algo irrelevante los comentarios que se hacen en estos foros. No hay una sola persona que vea una noticia y cambie su parecer sobre ella a partir de lo que se dice en un comentario”.
Se trata de un debate abierto pues, pese a lo afirmado por Vaca, muchos columnistas (como Héctor Abad Faciolince y Carolina Sanín) han bloqueado los foros dispuestos para los lectores de sus columnas en internet por cuenta de los insultos de algunos internautas. En una columna publicada en 2011, el escritor Gustavo Páez Escobar sostenía que “la sana controversia resulta útil para clarificar los temas, e incluso rectificarlos si fuere el caso. Lo deplorable está en la mala utilización que algunos lectores —amparados por el anonimato y movidos por pasiones abyectas— hacen de este canal diseñado para debatir los temas con altura”.
Páez advirtió en su columna que algunas personas consultadas por él, como el hoy negociador de paz Humberto de la Calle, le habían dicho que “todos hemos sido víctimas de eso que nada tiene que ver con la libertad de opinión sino con desviaciones escatológicas que se esconden tras el anonimato”. Otro persona consultada, el columnista Andrés Hoyos, le había dicho que “como está la cosa, parece tener la misma importancia la columna que el texto del comentarista anónimo. Deberían eliminarse los comentarios más ofensivos. Si al periódico, por razones de exagerada apertura mental, esto le parece antidemocrático, por lo menos convendría ocultar los insultos bajo una segunda cubierta”.
Al respecto, Pedro Vaca recordó que, como lo ha señalado la Corte Constitucional, “las personalidades públicas, como los funcionarios, deben ser más tolerantes a la crítica. Las personas que se exponen al escrutinio social se exponen también a que existan comentarios contrarios a ellos”. Igualmente lamentó que “el tema de la libertad de expresión en internet haga parte de una agenda que apenas se está iniciando en Colombia y que es relativamente nueva en muchos países. Los debates sobre temas como difamación, injuria o calumnia en internet no se han abordado a plenitud. Es lamentable que la Corte no lo haga. La Corte, teniendo la oportunidad de abordar de fondo un debate judicial, se limita a abordar los cargos del demandante”.
La controversia está servida. Para muchos, la justicia se había demorado en ponerle un tatequieto a estos internautas que desde el anonimato insultan y agreden la honra de muchos. En la otra orilla están quienes opinan que se le acaba de propinar un golpe muy fuerte a la libertad de expresión. Es cierto que estos foros de los lectores parecen más un caldo de cultivo para la infamia y el atropello que para generar un diálogo constructivo con los protagonistas de las noticias, el periodista o el medio de comunicación mismo. Pero, un comentario como el de Gonzalo López, ¿sí daba para tanto?

POLÉMICA POR CONDENA A AUTOR DE UN COMENTARIO EN INTERNET 
Colprensa/VANGUARDIA LIBERAL
La condena, por el delito de injuria, a una persona que hizo un comentario a una noticia publicada por ElPaís.com.co, que la justicia calificó de injuria, generó controversia en el gremio periodístico.
Mientras algunos consideraron que la condena a 18 meses y 20 días de prisión, que dejó en firme la Corte Suprema de Justicia, atenta contra la libertad de expresión, otros la respaldaron.

El periodista Diego Martínez Lloreda se mostró de acuerdo con la decisión de la Corte y aseguró que esta pone fin a un ‘matoneo’ que se ha venido dando en la web “por parte de personas que, escudándose en el anonimato, lanzan toda clase de improperios y de insultos”.

“Eso no es libertad de expresión, eso es cobardía”, dijo Martínez quien agregó que “la ley es clara en que nadie puede usar un espacio en un medio para sindicar de la comisión de un delito a una persona, sin tener pruebas para sustentar su acusación. Y eso rige para todas las plataformas”, dijo Martínez.

Una posición contraria asumió el director de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), Pedro Vaca, quien manifestó que “nosotros creemos que el Tribunal Superior de Cali no debió haberse limitado a estudiar los cargos, sino que debió evaluar el asunto a fondo”.

Según Vaca, los comentarios que se hicieron en este foro (web) deben ser tomados “como opinión pues para eso se abren esos espacios.”

Para Vaca, los funcionarios están expuestos a recibir este tipo de comentarios. “Ser funcionario público implica ser tolerante con este tipo de comentarios. Más que defender o avalar el comentario, lo que se critica es que no se hayan tenido en cuenta los estándares de libertad de expresión”.

El caso

El ciudadano caleño deberá pagar 18 meses y 20 días de prisión, además de una multa de $9.500.000, por un comentario que hizo en internet en el 2008 y que fue considerado por la justicia como injuria contra una funcionaria de Emcali.

Se trata de la primera condena de este tipo en Colombia, realizada por el Tribunal Superior de Cali y que en las últimas horas la Corte Suprema de Justicia dejó en firme, al no admitir la demanda de casación interpuesta por la defensa del condenado.

El condenado, identificado como Gonzalo López, fue hallado culpable del delito de injuria contra Gloria Lucía Escalante, exgerente Administrativa y de Recursos Humanos de Emcali, a quien señaló en un comentario de una noticia publicada en Elpaís.com.co.

En la nota, titulada 'Siguen capturas por cartel de becas en Emcali', un usuario con el seudónimo 'Con Memoria' publicó el 26 de noviembre del 2008 el siguiente comentario: "Y con semejante rata como es Escalante que hasta del Club Colombia y Comfenalco la han echado por malos manejos que se puede esperar... el ladrón descubriendo ladrones? bah!" (sic).

Tras la publicación del comentario, la funcionaria instauró una demanda ante la Fiscalía, que generó una investigación en la que se comprobó que fue López quien realizó el señalamiento.

Para esto, aunque el comentario fue hecho bajo un seudónimo y desde una cuenta de correo electrónico anónima, las autoridades rastrearon la dirección I.P. desde la cual fue enviado, dando como resultado la oficina de López; además, el ente acusador se apoyó en testigos que afirmaron que el demandado había reconocido ser el autor de la publicación.

Vale la pena aclarar que la determinación de la Corte Suprema de Justicia en este caso se da luego de que el Tribunal Superior de Cali revocara la absolución de López, hecha por el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de conocimiento, y a la vez lo condenara por el delito de injuria.

En un primer momento, el Juzgado Décimo absolvió a López porque supuestamente la Fiscalía no había demostrado plenamente que él fuera el autor del comentario.

Además, en este primer fallo se argumentó que el procesado incurrió fue en un error al repetir un comentario que ya se había hecho en otros círculos y que no se podía determinar que lo había hecho con la intención de hacer daño.

Sin embargo, la Fiscalía apeló esta decisión ante el Tribunal Superior de Cali, el cual sí avaló las pruebas contra López como autor del comentario, al tiempo que argumentó que el procesado sí incurrió en injuria a pesar de que no hubiera sido el primer autor de los señalamientos contra la funcionaria.

Ahora, con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de no admitir el recurso de casación a López, queda un precedente sobre los alcances de los comentarios que pueden incurrir en injuria en la web en Colombia.

En el asunto examinado, el impugnante no pone en evidencia ningún yerro en la valoración efectuada por el Tribunal, a punto que ni siquiera menciona la regla de la sana crítica presuntamente desconocida en la emisión del fallo recurrido, olvidando que la simple discrepancia de criterios no constituye yerro demandable en casación.

Según la Corporación, con la demanda de casación se pretendió "crear una nueva oportunidad para debatir sus tesis, que fueron superadas por la segunda instancia, intentando derrumbar la sentencia del Tribunal por la vía común de anteponer su criterio, desbordando así el marco del recurso de casación".

La Sala de Casación de la Corte Suprema recordó que López aún puede presentar un mecanismo de insistencia sobre su demanda de casación. Sin embargo, no hay garantías de que tras este recurso la demanda sea admitida por la Corporación.

Este contenido ha sido publicado originalmente en Vanguardia.com en la siguiente dirección: http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/270302-polemica-por-condena-a-autor-de-un-comentario-en-internet. Si está pensando en hacer uso del mismo, recuerde que es obligación legal citar la fuente y por favor haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. Vanguardia.com - Galvis Ramírez y Cía. S.A.


POLÉMICA POR CONDENA A AUTOR DE UN COMENTARIO EN INTERNET 


a condena a una persona que hizo un comentario a una noticia publicada por ElPaís.com.co, que la justicia calificó de injuria, generó controversia en el gremio periodístico.
Mientras algunos consideraron que la condena a 18 meses y 20 días de prisión, que dejó en firme la Corte Suprema de Justicia, atenta contra la libertad de expresión, otros la respaldaron.
El periodista Diego Martínez Lloreda se mostró de acuerdo con la decisión de la Corte y aseguró que esta pone fin a un ‘matoneo’ que se ha venido dando en la web “por parte de personas que, escudándose en el anonimato, lanzan toda clase de improperios y de insultos”.
“Eso no es libertad de expresión, eso es cobardía”, dijo Martínez quien agregó que “la ley es clara en que nadie puede usar un espacio en un medio para sindicar de la comisión de un delito a una persona, sin tener pruebas para sustentar su acusación. Y eso rige para todas las plataformas”, dijo Martínez.
Una posición contraria asumió el director de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), Pedro Vaca, quien manifestó que “nosotros creemos que el Tribunal Superior de Cali no debió haberse limitado a estudiar los cargos, sino que debió evaluar el asunto a fondo”.
Según Vaca, los comentarios que se hicieron en este foro (web) deben ser tomados “como opinión pues para eso se abren esos espacios.”
Para Vaca, los funcionarios están expuestos a recibir este tipo de comentarios. “Ser funcionario público implica ser tolerante con este tipo de comentarios. Más que defender o avalar el comentario, lo que se critica es que no se hayan tenido en cuenta los estándares de libertad de expresión”.

El caso

El ciudadano caleño deberá pagar 18 meses y 20 días de prisión, además de una multa de $9.500.000, por un comentario que hizo en internet en el 2008 y que fue considerado por la justicia como injuria contra una funcionaria de Emcali.
Se trata de la primera condena de este tipo en Colombia, realizada por el Tribunal Superior de Cali y que en las últimas horas la Corte Suprema de Justicia dejó en firme, al no admitir la demanda de casación interpuesta por la defensa del condenado.
El condenado, identificado como Gonzalo López, fue hallado culpable del delito de injuria contra Gloria Lucía Escalante, exgerente Administrativa y de Recursos Humanos de Emcali, a quien señaló en un comentario de una noticia publicada en Elpaís.com.co.
En la nota, titulada 'Siguen capturas por cartel de becas en Emcali', un usuario con el seudónimo 'Con Memoria' publicó el 26 de noviembre del 2008 el siguiente comentario: "Y con semejante rata como es Escalante que hasta del Club Colombia y Comfenalco la han echado por malos manejos que se puede esperar... el ladrón descubriendo ladrones? bah!" (sic).
Tras la publicación del comentario, la funcionaria instauró una demanda ante la Fiscalía, que generó una investigación en la que se comprobó que fue López quien realizó el señalamiento.
Para esto, aunque el comentario fue hecho bajo un seudónimo y desde una cuenta de correo electrónico anónima, las autoridades rastrearon la dirección I.P. desde la cual fue enviado, dando como resultado la oficina de López; además, el ente acusador se apoyó en testigos que afirmaron que el demandado había reconocido ser el autor de la publicación.
Vale la pena aclarar que la determinación de la Corte Suprema de Justicia en este caso se da luego de que el Tribunal Superior de Cali revocara la absolución de López, hecha por el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de conocimiento, y a la vez lo condenara por el delito de injuria.
En un primer momento, el Juzgado Décimo absolvió a López porque supuestamente la Fiscalía no había demostrado plenamente que él fuera el autor del comentario.
Además, en este primer fallo se argumentó que el procesado incurrió fue en un error al repetir un comentario que ya se había hecho en otros círculos y que no se podía determinar que lo había hecho con la intención de hacer daño.
Sin embargo, la Fiscalía apeló esta decisión ante el Tribunal Superior de Cali, el cual sí avaló las pruebas contra López como autor del comentario, al tiempo que argumentó que el procesado sí incurrió en injuria a pesar de que no hubiera sido el primer autor de los señalamientos contra la funcionaria.
Ahora, con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de no admitir el recurso de casación a López, queda un precedente sobre los alcances de los comentarios que pueden incurrir en injuria en la web en Colombia.
En el asunto examinado, el impugnante no pone en evidencia ningún yerro en la valoración efectuada por el Tribunal, a punto que ni siquiera menciona la regla de la sana crítica presuntamente desconocida en la emisión del fallo recurrido, olvidando que la simple discrepancia de criterios no constituye yerro demandable en casación.
Según la Corporación, con la demanda de casación se pretendió "crear una nueva oportunidad para debatir sus tesis, que fueron superadas por la segunda instancia, intentando derrumbar la sentencia del Tribunal por la vía común de anteponer su criterio, desbordando así el marco del recurso de casación".
La Sala de Casación de la Corte Suprema recordó que López aún puede presentar un mecanismo de insistencia sobre su demanda de casación. Sin embargo, no hay garantías de que tras este recurso la demanda sea admitida por la Corporación.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN COLOMBIA 18 MESES DE CÁRCEL POR COMENTARIO EN INTERNET

Gonzalo Hernán López deberá pagar $9.500.000, como indemnización por la supuesta injuria que cometió en un foro de noticias.

Esta condena impuesta a López por el Tribunal de Cali marca un precedente para los internautas que publican sus opiniones en los foros virtuales y abre un debate sobre si la Corte violó o no la libertad de expresión, con su controversial decisión.
Los hechos se remontan al 26 de noviembre de 2008, cuando El País de Cali publicó la noticia "Siguen capturas por 'cartel de becas' en Emcali", en la que principalmente se informó sobre las detenciones de varios funcionarios, reportó El Espectador.
Sin embargo, al final de ese artículo periodístico, también se incluyó un dato clave (muy breve) sobre los correctivos que estaba tomando al respecto Gloria Lucía Escalante, entonces gerente administrativa de Emcali una empresa prestadora de servicios públicos—, como se observa en la siguiente imagen:
Pues bien, el internauta Gonzalo Hernán López hizo el siguiente comentario sobre Escalante, según el rotativo:Y con semejante rata como Escalante que hasta del Club Colombia y Comfenalco la han echado por malos manejos que [sic] se puede esperar... ¿El ladrón descubriendo ladrones? ¡Bah!".
Por ese mensaje, el hombre fue demandado por injuria y calumnia, y un juez de Cali lo declaró inocente, en primera instancia. No obstante, el Tribunal Superior de esa ciudad, en segunda instancia, lo condenó por el primer delito,reportó RCN La Radio.
La argumentación del juzgado, en una sentencia de 37 páginas, se basó especialmente en que López erró en las razones por las que Escalante fue sancionada.
"No es cierto que en la resolución Nº 6 del 13 de septiembre de 2007 la junta directiva del Club Colombia haya considerado algún tema que tenga relación con el comentario publicado por el procesado en la página web del diario El País", dice el documento, de acuerdo con El Espectador.
Ante la controversial decisión, el internauta intentó que su caso llegara a la Corte Suprema de Justicia, según la emisora, pero ésta consideró que el recurso de casación (anulación, revocación) no aplicaba.
Por lo tanto, él tendrá que pagar la pena, que es excarcelable, y la multa monetaria.
Frente a la condena, varios expertos se han pronunciado y la han calificado como exagerada. Uno de ellos es el abogado de la Fundación para la libertad de prensa (FLIP), Pedro Vaca, que le aseguró a El Espectador que la justicia se equivocó porque "le aplicó reglas de información a algo que es claramente una opinión".
Y agregó: "La libertad de opinión incluye no solo las expresiones bien recibidas por la sociedad sino también aquellas que pueden ser ofensivas o chocantes. Si uno mira los comentarios de esta persona pues claramente son ofensivos, pero lo que quiero decir es que esto es protegido por la Corte Constitucional".
El analista Ómar Rincón, también consultado por el diario capitalino, fue más allá y afirmó que de aplicarse los criterios del tribunal, "[Álvaro] Uribe debería estar en la cárcel por todos los señalamientos que ha hecho y la cantidad de cosas que ha dicho que no son ciertas. Esto muestra una tendencia: que los jueces, la izquierda y la derecha, todos a los que les gusta ser los dueños de la verdad, tienen problemas con internet".


viernes, 1 de agosto de 2014

ACTIVIDAD

1) ¿Que es trabajo?
2) ¿cuando se vuelve una carga el trabajo?
3) Explica cada uno de los sectores de la economía
4) ¿La tecnología crea o destruye puesto de trabajo.
5) ¿Que opinas? ¿ La tecnología reduce los empleos disponibles o lo que cambia el tipo de habilidades o requeridas?


SOLUCIÓN

Se denomina trabajo a toda aquella actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por las labores concretadas. A lo largo de la historia, el trabajo ha ido mutando de manera significativa en relación a la dependencia trabajador/capitalista, y en cierto modo, quienes realizan actividad laboral han ido conquistando a lo largo, sobre todo, del siglo XX, diferentes derechos que les corresponden por su condición de asalariados.
Podemos rastrear formas primitivas de “trabajo” en edades incluso antes de Cristo, aunque en esta época, y hasta bien entrada la era de la modernidad, una de las formas más comunes fue la de la esclavitud. Eran personas que quien poseía el capital compraba para que realicen diferentes trabajos (los de las laborales agrícolas eran muy comunes o las de construcción) a cambio de vivienda y comida (precarias y escasas, sin ningún tipo de autonomía económica). Esas personas le pertenecían al amo, eran de su propiedad.
2)
En las situaciones de trabajo, los factores que contribuyen a la carga de trabajo mental y que ejercen presiones sobre la persona son 
muy diversos. Esta Nota Técnica de Prevención se plantea para servir de orientación en la relación y necesaria identificación de tales 

factores en cada realidad laboral.
La realización del trabajo comporta la aplicación de diversas capacidades y destrezas físicas y mentales. Aparentemente, muchos 
trabajos parecen «cómodos y descansados», ajenos a presiones de tiempo y de producción, exentos de esfuerzos inadecuados por 
exceso o por defecto; pero esto puede ser una mera apariencia que, en ocasiones, no se corresponde ni con la realidad, ni con la
percepción de quienes desempeñan tales trabajos, ni con las diversas molestias y el cansancio que refieren.

3)
El sector primario está formado por las actividades económicas relacionadas con la transformación de los recursos naturales en productos primarios no elaborados. Las principales actividades del sector primario son la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la apicultura, la acuicultura, la caza y la pesca. Usualmente, los productos primarios son utilizados como materia prima en las producciones industriales.
La minería y otros sectores extractivos,1 a pesar de ser actividades cuya definición corresponde con la obtención de materias primas, no suelen considerarse como parte del sector primario a efectos de contabilidad nacional2 y se engloban con el sector energético y otros sectores industriales con los que comparten características (como la industria pesada).

El sector secundario es el sector de la economía que transforma la materia prima, extraída o producida por el sector primario, en productos de consumo,1 o en bienes de equipo, es decir, productos que serán utilizados en otros ámbitos del sector secundario.



El sector servicios o sector terciario es el sector económico que engloba las actividades relacionadas con los servicios materiales no productores de bienes. Empezó a principios del siglo XIV. No compran bienes materiales de forma directa, sino servicios que se ofrecen para satisfacer las necesidades de la población.
Incluye subsectores como comerciotransportescomunicacionesfinanzasturismohosteleríaocioculturaespectáculos, la administración pública y los denominados servicios públicos, los presta el Estado o la iniciativa privada (sanidadeducación, atención a la dependencia), etc.
Dirige, organiza y facilita la actividad productiva de los otros sectores (sector primario y sector secundario). Aunque se lo considera un sector de la producción, propiamente su papel principal se encuentra en los dos pasos siguientes de la actividad económica: la distribución y el consumo.
El predominio del sector terciario frente a los otros dos en las economías más desarrolladas permite hablar del proceso de terciarización.
4)
La tecnología y, más recientemente, Internet, ha sido uno de los avances más impresionantes del planeta. Podemos decir que nos ha dado nuevas formas de comunicarnos con nuestros seres queridos, comprar diversos tipos de objetos, o incluso de realizar distintas operaciones habituales en nuestro día a día.
La infraestructura de Internet es, hoy en día, realmente impresionante. Millones de servidores, situados en otros miles centros de datos, trabajan las 24 horas para que todos los servicios que funcionan en la red de redes lo hagan correctamente. Cada semana se lanzan nuevas aplicaciones que necesitan diversos trabajadores que se encarguen de ellas.
Un reciente estudio publicado en Estados Unidos afirma que la tecnología ha creado infinidad de nuevos puestos de trabajo, pero ha destruido aún más. Esto se traduce en que cientos de personas podrían haber perdido su puesto, pero otras tantas habrían encontrado un empleo, acorde a las nuevas necesidades que se han generado.

5)
Esta resulta ser una afirmación sorprendente, porque amenaza la fe que muchos economistas tienen puesta en el progreso tecnológico. Brynjolfsson y McAfee aún creen que la tecnología sirve para aumentar la productividad y la riqueza de las sociedades, pero también piensan que tiene un lado oscuro: el progreso tecnológico está eliminando la necesidad de muchos tipos de trabajos y dejando al trabajador medio en peor situación que antes. Brynjolfsson señala a un segundo gráfico que indica que los ingresos medios no aumentan, incluso con un aumento significativo del producto interior bruto. "Es la gran paradoja de nuestra era", afirma. "La productividad está en niveles récord, la innovación nunca ha sido más rápida, pero al mismo tiempo tenemos unos ingresos medios decrecientes y tenemos menos puestos de trabajo. La gente se está quedando atrás porque la tecnología avanza muy rápido y nuestras habilidades y organizaciones no consiguen mantener el ritmo".